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¿Que es monopolio de arbitro rentístico? |
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Sobre este particular la Constitución en su artículo 336, ha dicho que los únicos monopolios que podrán establecerse en el país son aquellos de arbitrio rentístico; es decir aquellos que tienen una finalidad de interés público,
y que su organización, administración, control y explotación están sometidos a un régimen propio fijado por la ley. Las rentas obtenidas por el monopolio de los juegos de suerte y azar están destinadas a los servicios de salid, en si prestación e investigación. |