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Generalidades de los sorteos promocionales

Decreto 1968 de 2001

Qué es un sorteo promocional

Son las modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

Autorización

Las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente, deberán previamente solicitar y obtener autorización de las entidades competentes.

  • Rifas y juegos promocionales del Tolima - Cuando el sorteo se efectué en un o mas municipios del Departamento del Tolima

  • ETESA - Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA

Valor del plan de premios

El valor total del plan de premios deberá estimarse por su valor comercial, incluido el IVA. Así mismo, cuando se ofrezcan premios en los cuales la persona natural o jurídica que realiza el sorteo promocional asume el pago de los impuestos correspondientes, el valor de dicho impuesto o impuestos deberá adicionarse al valor comercial del plan de premios, para efecto del cálculo de los derechos de explotación.

Premios en dinero y en especie

Con excepción de los juegos promociónales que se autoricen a las entidades financieras y aseguradoras, no se podrán ofrecer o entregar premios en dinero. En consecuencia, los premios deberán consistir en bienes muebles o inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles, los títulos valores y similares

Requisitos para la operación

Las solicitudes de autorización para la operación de juegos promociónales deberán cumplir con los siguientes requisitos.

  1. La solicitud deberá presentarse por escrito, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha propuesta para la realización del sorteo o sorteos, acompañada del certificado de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas y el certificado de autorización de la Superintendencia Bancaria para las entidades financieras y aseguradoras.
  2. Los planes de premios deberán contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y el calendario de realización de los sorteos.
  3. Acompañar con la solicitud de autorización las facturas de compra, promesa de contrato de compraventa o certificado de matrícula inmobiliaria según el caso, de los bienes, servicios o elementos que componen el plan de premios o en su defecto, cotización de los mismos con un certificado de disponibilidad que garantice el pago del plan de premios.
  4. La manifestación expresa según la cual, en caso de obtener concepto previo y favorable a la solicitud de autorización, se obliga a constituir una garantía de cumplimiento a favor de la Empresa Territorial para la Salud -ETESA- o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según el ámbito de operación del juego, en cuantía igual al valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima desde la fecha prevista para el primer sorteo y hasta dos (2) meses después del último sorteo. En la eventualidad de tener que realizar sorteos adicionales hasta que los premios queden en poder del público, la garantía de cumplimiento deberá prorrogarse.
  5. En toda solicitud deberá incluirse el proyecto de pauta publicitaria la cual se ceñirá al manual de imagen corporativa de la Empresa Territorial para la Salud -ETESA- o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).

    PARAGRAFO.- No podrá iniciarse la publicidad del juego de suerte y azar promocional antes de obtener la respectiva autorización.

Término y Vigencia

En ningún caso la vigencia del sorteo promocional podrá ser superior a un (1) año.

En consecuencia, no podrá venderse, ofrecerse o realizarse rifa alguna que no esté previa y debidamente autorizada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente.

 
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