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Código: RSG-06
Proceso: M8
Resolución No. 078
Fecha: 13 de octubre
POR MEDIO DE LA CUAL, SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL HORARIO PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO ADICIONAL “EL PIJAO DE ORO” CON EL CUAL SE REALIZAN APUESTAS PERMANENTES O CHANCE
El Gerente de la LOTERÍA DEL TOLIMA E. I. C. E., en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contenidas en los estatutos de creación de la empresa y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Número 058 del 30 de octubre de 2002, se creó y autorizó el Sorteo Adicional El Pijao de Oro, con el fin de que el concesionario SEAPTO S.A. utilizara los resultados del sorteo en el juego de apuestas en el Departamento del Tolima.
Que el sorteo el Pijao de Oro, en la actualidad se realiza de lunes a sábado a las 2:00 PM, y los domingos y festivos a las 8:00 PM.
Que mediante escrito N° 1560 del 13 de octubre de 2006, el concesionario de Apuestas Permanentes SEAPTO S. A., solicita a la Lotería del Tolima, la modificación del horario establecido para el sorteo del PIJAO DE ORO el cual se realiza a las 8:00 PM, para que el mismo sea realizado en el horario de las 9:30 PM, debido a la disminución en las ventas que presenta el lunes festivos.
Que con el fin de estimular el negocio de las apuestas permanentes y lograr una mayor venta en el mercado, es viable autorizar la solicitud, máxime si se tiene en cuenta que se realizará por el concesionario la publicidad necesaria, para que el público apostador pueda sellar las apuestas los lunes festivos en el horario establecido.
Que en merito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al concesionario de Apuestas Permanentes SEAPTO S.A., para modificar el horario habitual del Sorteo El Pijao de Oro, de los días lunes festivos, trasladándolo de las 8:00 PM a las 9:30 PM.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar esta decisión al representante legal del concesionario o a quien haga sus veces y al Subgerente operativo y comercial, para que coordine el horario con el Profesional de Rifas y Apuestas permanentes, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Ibagué a los 13 de octubre de 2006
JUAN RICARDO RUEDA MEDINA
Gerente |