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Mayo de 2006
Para personas naturales y juridicas, comerciantes e industriales
De rifas y juegos promocionales del Tolima E.U.C.P.D
Asunto rifas y sorteos promocionales
La empresa Unipersonal de RIFAS Y JUEGOS PROMOCIONALES DEL TOLIMA E.U.C.P.D, constituida mediante documento privado Nº 001 del 17 de Septiembre de 2002, inscrita en la Cámara de Comercio de Ibagué el 18 de septiembre de 2002, bajo el numero 29811 del libro IX, en cumplimiento de las funciones y facultades otorgadas por la Ley 643 de 2001 y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1968 de 2001 y el artículo 2 del Decreto 493 de 2001, expide la presente circular con el fin de informar a las personas naturales y jurídicas en general, acerca del deber de solicitar y obtener autorización para la realización de Rifas y Juegos Promocionales.
1. Marco Jurídico
El inciso 3º del artículo 336 de nuestra Constitución Política de Colombia contempla lo siguiente: “La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos están sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental”
En cumplimiento del mandato constitucional, el Gobierno Nacional promulgó la ley 643 del 16 de enero de 2001, norma que fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
Esta Ley esta reglamentada entre otros por el Decreto 1968 de 2001 que desarrolla el capitulo V sobre el régimen de rifas y el Decreto 493 de 2001 que desarrolla el artículo 31 sobre el régimen de juegos promocionales.
2. Definiciones de la ley de régimen propio de los juegos de suerte y azar.
Para el Régimen Propio de los Juegos de suerte y azar, se adoptan las siguientes definiciones:
El artículo 1 del Decreto 1968 de 2001, define las RIFAS, como "una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado."
El artículo 1 del Decreto 493 de 2001, define los JUEGOS PROMOCIONALES, como aquellos juegos de suerte y azar organizados "con el fin de promocionar bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezcan un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente."
3. Competencia para explotar el monopolio de Rifas y Juegos Promocionales
Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 643 de 2001 en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1968 de 2001, únicamente están facultados para autorizar rifas el Distrito Capital, los Departamento y los municipios.
Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento, o en un municipio y el Distrito Capital, corresponde al Departamento por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental de la respectiva jurisdicción donde estas operen; si operan solamente en un municipio a él, corresponde la autorización y si opera en dos o más de un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a la Empresa para la Salud ETESA.
A su vez el artículo 31 de la ley 643 de 2001 en concordancia con el artículo 2 del Decreto 493 de 2001, establece que los únicos facultados para otorgar autorización para la operación de Juegos Promocionales, son El Distrito Capital y los Departamentos.
Cuando los juegos promocionales se realicen en el ámbito nacional la autorización debe ser expedida por la Empresa Territorial para la Salud ETESA; pero si los juegos promocionales son de ámbito departamental o municipal la autorización le corresponde a la Sociedad de capital publico departamental, para el caso del Departamento del Tolima, le corresponde la Empresa Unipersonal Rifas y Juegos Promocionales del Tolima E.U.C.P.D, la cual esta adscrita a la Loteria del Tolima.
4. Instrucciones
La Empresa Unipersonal Rifas y Juegos Promocionales del Tolima, con base en lo anterior, imparte las siguientes instrucciones:
Las personas naturales y jurídicas, que vayan a realizar una rifa o un juego promocional deben previamente solicitar y obtener autorización ante la autoridad competente; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen propio de juegos de suerte y azar. (RIFAS el Decreto 1968 de 2001 y JUEGOS PROMOCIONALES el Decreto 493 de 2001)
Pueden obtener información y orientación sobre estos requisitos consultando la norma antes descrita, o en la pagina Web de la Loteria del Tolima: http://www.loteriadeltolima.com, o en las oficinas de la Loteria del Tolima.
Se informa que no pueden realizar publicidad del juego de suerte y azar, sin antes obtener la respectiva autorización.
Para las rifas y juegos promocionales están prohibidos los premios en dinero, a excepción de las entidades financieras y aseguradoras quienes pueden ofrecer y entregar premios en dinero, en consecuencia el plan de premios debe consistir en bienes muebles, inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles los títulos valores y similares.
Estas modalidades de juegos de suerte y azar, no pueden ser de carácter permanentes, por lo tanto su realización no pueden durar más de un año.
5. Sanciones
La Práctica de estos juegos de suerte y azar sin la debida autorización, constituyen una práctica ilegal del monopolio rentístico del estado y por tanto da lugar a la imposición de sanciones penales y a la sanción contemplada en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001.
JUAN RICARDO RUEDA MEDINA
Gerente
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