Historia

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La Lotería del Tolima es una entidad oficial descentralizada, del orden departamental con autonomía en manejo de los asuntos jurídicos, patrimoniales y administrativos. Los recursos obtenidos en su mayoría por la explotación de los juegos de azar, por el control del juego de chance y otros ingresos.

A lo largo de su historia, la Lotería del Tolima ha demostrado sus capacidades y liderazgo convirtiéndose en ejemplo para las empresas estatales en Colombia con la obtención de su Certificado de Calidad.

1925

Utilizando las facultades otorgadas por el Gobierno Nacional en esta ley, mediante la Ordenanza 17 de 1925, el Gobierno Departamental crea la lotería denominada "Lotería de Beneficencia del Tolima", a fin de constituir una nueva renta Departamental cuyo producto era destinado en su totalidad a la asistencia pública, estableciendo las funciones de la Junta Directiva así como la contratación de la Lotería. Esta Ordenanza disponía que la explotación de la lotería se podía efectuar a través de terceros para lo cual se debía suscribir un contrato para este fin.

Se resalta como dato curioso, que desde dicha época el impuesto a Loterías foráneas, ha estado en el 10% y la renta que se percibía era un porcentaje sobre la emisión de lotería.

1938

Las Juntas de Beneficencia tenían atribuida la administración de las Loterías cuyo establecimiento y explotación fue otorgado a los departamentos por la ley 64 de 1923; en algunos de ellos se organizó en agencias especiales para explotar ese arbitrio rentístico.

Por la finalidad especifica que cumplían estas entidades, fueron puestas por la Ley bajo el control y vigilancia del Gobierno Nacional. En efecto de acuerdo con la ley 64 de 1923, el producto de las Loterías debe destinarse a la asistencia pública y, por ello, la ley 93 de 1938, ya citada a propósito de las Juntas de Beneficencia, prevé que las juntas a cuyo cargo esté su administración se sujetarán a la vigilancia gubernamental.

1968

DECRETO LEY 1050 DE 1968

ImageSe encontraba dispuesto en el art. 5° de este Decreto Ley, que igualmente continúa previsto en el art. 253 del Código de Régimen Departamental y en artículo 70 de la ley 489 de 1998; que los establecimientos públicos, como acontece con la Beneficencia del Tolima, son organismos que se encargan principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos. Esta característica no responde, hoy por hoy, a las actividades que adelanta dicha entidad, las cuales son de estricto orden comercial, riñendo de esta forma, con la realidad legal; además por que el objeto de ésta, la lleva hacer parte de un mercado con elevadas exigencias comerciales, que, por ende, imponen y hacen dispendioso, para el buen desarrollo y funcionalidad de esta entidad, su adecuación acorde con estos pilares, tanto en su estructura, como en su naturaleza jurídica, flexibilizando así su funcionamiento.



 

Resultados

Pijao de Oro
9966
28 de Agosto de 2008
Sorteo 2033
 
 

Resultados Tolichance
2511
18 de Agosto de 2008
Sorteo 27
 

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