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¿Cuáles son los delitos contra el monopolio de los juegos de suerte y azar?

El código Penal, ley 599 de 2001 en su artículo 312; prevé el delito denominado ”Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico”, el cual consiste en el ejercicio de una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico sin la respectiva autorización, permiso o contrato; o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales.

La ley 890 de 2004, incrementó la pena Lara el antedicho punible a partir del primero de enero del año 2005, estableciéndola hoy por hoy en prisión de 48 a 90 meses.

Es decir que todo aquel ciudadano que expenda rifas, o ejecute cualquier otra actividad de juegos de suerte y azar, sin la debida autorización esta incurriendo en un delito que le puede acarrear pena de prisión o pérdida de su libertad.

Así mismo, la codificación comentada al tenor de su artículo 313, reglamenta el delito denominado “Evasión fiscal”, consiste en el hecho que el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente le corresponden a los servicios de salud y educación, o no declare total o parcialmente los ingresos percibidos, en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.

 
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