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Son otra modalidad de juegos de suerte y azar. El decreto 1968 de 2001, las define como el sorteo en fecha predeterminada, de premios en especie entre quienes hubieran adquirido o fueran poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta a precio fijo por un operador, previa autorización de la autoridad competente.
Es importante precisar que las rifas no pueden ser de carácter permanente, ni sortear premios en dinero, y las boletas no pueden tener series o fracciones, y deben efectuarse con los resultados de las loterías, debiéndose sortear los premios hasta que queden en poder del público. |